Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 2 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Animales y Cuestiones Veterinarias» (Jefes de los Servicios Veterinarios), al que se designa comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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