Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 oct 2025
Artículo 2 1)   El mandato del coordinador europeo comenzará en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y finalizará un año después de esa fecha. 2)   El mandato del coordinador podrá renovarse dos veces en caso necesario. El coordinador europeo podrá solicitar en todo momento a la Comisión que ponga fin a su mandato.
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