Art. 2
En vigor desde 21 oct 2025
Artículo 2
A reserva de reciprocidad, el Acuerdo, por lo que se refiere a las materias distintas de las que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, se aplicará de forma provisional de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo, a la espera de su entrada en vigor.
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