Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/14 se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
Detección de billetes falsos en euros
Las presuntas falsificaciones de billetes en euros y los billetes en euros no autenticados claramente conforme a la clasificación realizada de acuerdo con los anexos II A o II B, o conforme a la comprobación manual de autenticidad realizada por personal adiestrado, se entregarán de inmediato, con arreglo al derecho interno y en todo caso en un plazo máximo de 20 días hábiles, por las entidades que manejan efectivo a las autoridades nacionales competentes o al BCN. Las presuntas falsificaciones de billetes en euros se entregarán junto con toda la información disponible relativa al titular de la cuenta.»
2)
Los anexos II A y II B se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2025:2182:oj#art-1