Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 2 De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento, en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, el programa de diligencia debida en la cadena de suministro «Proceso de Aseguramiento de Minería Responsable» (RMAP) se añadirá al registro de programas reconocidos de diligencia debida en la cadena de suministro.
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