Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en el marco de un procedimiento de adopción por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que debe iniciarse antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2025, o en la 122.a reunión del Consejo de Miembros, que se celebrará en noviembre de 2025, será la de apoyar la modificación del anexo B por la que se elimina la categoría «aceite de oliva virgen corriente» del anexo B del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa a partir del 1 de enero de 2028. El proyecto de decisión del Consejo Oleícola Internacional por la que se aprueba dicha modificación se adjunta como anexo de la presente Decisión.
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