Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 2 La Unión y Vanuatu aplicarán de forma provisional el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de que se hayan notificado por escrito que han sido completados los procedimientos necesarios a tal efecto, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, de dicho Acuerdo.
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