Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 2 Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el Acuerdo y los anexos, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo y la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre la fecha de entrada en vigor y de aplicación del Protocolo modificativo.
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