Art. 8 · Prevención y gestión de los conflictos de intereses

Art. 8

Prevención y gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 8 Prevención y gestión de los conflictos de intereses 1.   Si el presidente, el vicepresidente, cualquier otro miembro o su suplente, los funcionarios y miembros del personal que componen la secretaría permanente, o cualquier otra persona que participe en las reuniones de la instancia o tenga conocimiento de los documentos relacionados con un expediente, se encuentre en una situación que pueda dar lugar a un riesgo de conflicto de intereses en el sentido del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, informará inmediatamente de ello a los demás miembros y a la secretaría permanente. Lo mismo se aplicará cuando se encuentren en una situación que pudiera objetivamente considerarse un conflicto de intereses. 2.   Las personas que se encuentren en una situación que pueda dar lugar a un riesgo de conflicto de intereses o que pueda percibirse objetivamente como conflicto de intereses a que se refiere el apartado 1 no participarán en las deliberaciones de la instancia ni en la adopción de la carta en procedimiento contradictorio o de la recomendación. Al expediente se unirá una nota en la que se explique la forma en que se ha tratado el riesgo de conflicto de intereses.
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