Art. 7 · Secretaría permanente

Art. 7

Secretaría permanente

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 7 Secretaría permanente 1.   Funcionarios o agentes de la Dirección General de Presupuestos se encargarán de la secretaría permanente de la instancia, que estará adscrita administrativamente a aquella. 2.   Bajo la autoridad del presidente, la secretaría permanente: a) comprobará la calidad del ordenador remitente, de su representante designado y de los observadores; b) comprobará que las solicitudes de recomendaciones están completas y contienen todos los documentos e información necesarios; c) identificará a cualesquiera otros ordenadores afectados por el asunto que podrían ser propuestos como posibles observadores; d) organizará las gestiones y contactos necesarios con el ordenador remitente, el Servicio Jurídico de la Comisión y otros observadores que estén asociadas o puedan estarlo al expediente en cuestión, para completarlo; e) establecerá los proyectos que deben someterse a la instancia y los transmitirá al presidente, a los demás miembros y a los observadores llamados a participar en las deliberaciones relativas a los expedientes; f) propondrá al presidente el proyecto de calendario de las reuniones de la instancia; g) elaborará un proyecto de orden del día de las reuniones de la instancia y lo enviará a los miembros y a los participantes en las reuniones de la instancia; h) verificará la presencia de las personas y documentos necesarios para garantizar la regularidad de las deliberaciones de la instancia; i) asistirá a las deliberaciones de la instancia y asegurará su seguimiento; j) redactará un acta resumida de cada reunión y la pondrá a disposición de los miembros; k) transmitirá documentos y comunicaciones en nombre de la instancia a las personas o entidades sujetas al procedimiento, incluida la carta que contenga los hechos y conclusiones alegados y la calificación jurídica preliminar de la conducta; l) transmitirá la recomendación adoptada por la instancia al ordenador remitente; m) hará un seguimiento de toda la correspondencia dirigida a la instancia o sobre sus actividades; n) llevará el registro de las recomendaciones adoptadas por la instancia y de todas las decisiones adoptadas por los ordenadores competentes; o) garantizará la publicación de las decisiones de exclusión y las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 142 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 3.   La dirección de contacto de la secretaría permanente: Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu.
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