Art. 7
Secretaría permanente
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 7
Secretaría permanente
1. Funcionarios o agentes de la Dirección General de Presupuestos se encargarán de la secretaría permanente de la instancia, que estará adscrita administrativamente a aquella.
2. Bajo la autoridad del presidente, la secretaría permanente:
a)
comprobará la calidad del ordenador remitente, de su representante designado y de los observadores;
b)
comprobará que las solicitudes de recomendaciones están completas y contienen todos los documentos e información necesarios;
c)
identificará a cualesquiera otros ordenadores afectados por el asunto que podrían ser propuestos como posibles observadores;
d)
organizará las gestiones y contactos necesarios con el ordenador remitente, el Servicio Jurídico de la Comisión y otros observadores que estén asociadas o puedan estarlo al expediente en cuestión, para completarlo;
e)
establecerá los proyectos que deben someterse a la instancia y los transmitirá al presidente, a los demás miembros y a los observadores llamados a participar en las deliberaciones relativas a los expedientes;
f)
propondrá al presidente el proyecto de calendario de las reuniones de la instancia;
g)
elaborará un proyecto de orden del día de las reuniones de la instancia y lo enviará a los miembros y a los participantes en las reuniones de la instancia;
h)
verificará la presencia de las personas y documentos necesarios para garantizar la regularidad de las deliberaciones de la instancia;
i)
asistirá a las deliberaciones de la instancia y asegurará su seguimiento;
j)
redactará un acta resumida de cada reunión y la pondrá a disposición de los miembros;
k)
transmitirá documentos y comunicaciones en nombre de la instancia a las personas o entidades sujetas al procedimiento, incluida la carta que contenga los hechos y conclusiones alegados y la calificación jurídica preliminar de la conducta;
l)
transmitirá la recomendación adoptada por la instancia al ordenador remitente;
m)
hará un seguimiento de toda la correspondencia dirigida a la instancia o sobre sus actividades;
n)
llevará el registro de las recomendaciones adoptadas por la instancia y de todas las decisiones adoptadas por los ordenadores competentes;
o)
garantizará la publicación de las decisiones de exclusión y las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 142 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
3. La dirección de contacto de la secretaría permanente: Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu.
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