Art. 5 · Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes

Art. 5

Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 5 Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes 1.   El consejero principal encargado de «Asuntos jurídicos, normas financieras, controles y presentación de informes» de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión, en aplicación del artículo 145, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Si queda vacante el puesto de consejero principal responsable de «Asuntos jurídicos, normas financieras, controles y presentación de informes», el director de la Dirección General de Presupuestos que sea responsable de la secretaría permanente pasará a ser uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en aplicación del artículo 145, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El director general de Presupuestos designará suplente a un funcionario que desempeñe, como mínimo, el puesto de jefe de unidad o equivalente para ejercer como suplente de dicho representante permanente de la Comisión. Dicha persona podrá participar en todas las deliberaciones de la instancia, pero solo participará en las votaciones cuando el representante permanente de la Comisión no pueda hacerlo. 2.   El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan, como mínimo, el grado AD 14. El director general de Presupuestos designará suplente a un funcionario que desempeñe, como mínimo, el puesto de jefe de unidad o equivalente para ejercer como suplente de dicho representante permanente de la Comisión. Dicha persona podrá participar en todas las deliberaciones de la instancia, pero solo participará en las votaciones cuando el representante permanente de la Comisión no pueda hacerlo. 3.   El miembro representante del ordenador solicitante, así como su suplente, serán funcionarios o agentes temporales designados de conformidad con el reglamento interno y las normas administrativas internas de la institución, agencia, oficina u organismo en cuestión, contemplados en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 que ejerzan, al menos, las funciones de jefe de unidad o de jefe de Delegación.
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