Art. 3 · Suplencia del presidente

Art. 3

Suplencia del presidente

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 3 Suplencia del presidente En caso de que el presidente no pueda desempeñar sus funciones o de que su puesto quede vacante, el vicepresidente actuará como presidente a efectos del artículo 145 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 durante el tiempo en dure el impedimento del presidente o hasta el nombramiento de un nuevo presidente.
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