Art. 28
Adopción de dictámenes y recomendaciones
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 28
Adopción de dictámenes y recomendaciones
1. La instancia procurará llegar a un consenso sobre la determinación de la existencia de una irregularidad financiera y sobre la motivación en la que se basan los dictámenes o las recomendaciones.
2. Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que:
a)
el presidente dispondrá de un voto;
b)
los dos representantes permanentes de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto;
c)
los tres miembros adicionales a que se refiere el artículo 23, apartado 1, dispondrán de un voto cada uno.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a la adopción de las recomendaciones. El consenso o la votación se referirán, en particular, al carácter sistémico de los problemas detectados.
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