Art. 28 · Adopción de dictámenes y recomendaciones

Art. 28

Adopción de dictámenes y recomendaciones

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 28 Adopción de dictámenes y recomendaciones 1.   La instancia procurará llegar a un consenso sobre la determinación de la existencia de una irregularidad financiera y sobre la motivación en la que se basan los dictámenes o las recomendaciones. 2.   Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que: a) el presidente dispondrá de un voto; b) los dos representantes permanentes de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto; c) los tres miembros adicionales a que se refiere el artículo 23, apartado 1, dispondrán de un voto cada uno. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a la adopción de las recomendaciones. El consenso o la votación se referirán, en particular, al carácter sistémico de los problemas detectados.
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