Art. 2 · Nombramiento, cese y destitución del presidente y del vicepresidente

Art. 2

Nombramiento, cese y destitución del presidente y del vicepresidente

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 2 Nombramiento, cese y destitución del presidente y del vicepresidente 1.   El presidente y el vicepresidente de la instancia serán nombrados por la Comisión por un período de cinco años no renovable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Sus mandatos se iniciarán en la fecha fijada al efecto en las respectivas decisiones relativas a su nombramiento. Esas decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. 2.   Si fuera necesario para el funcionamiento de la instancia, el presidente y el vicepresidente permanecerán en sus respectivos puestos durante un máximo de seis meses a partir del final de su mandato, hasta que sus respectivos sustitutos hayan asumido sus funciones. 3.   El presidente y el vicepresidente serán contratados como asesores especiales de la Comisión en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Sus contratos de asesores especiales respetarán plenamente su independencia y no afectarán a la duración de su mandato. 4.   La Comisión destituirá al presidente y/o al vicepresidente en el caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus respectivas funciones. 5.   Las condiciones previstas para la selección del presidente establecidas en el artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 se aplican asimismo a la selección del vicepresidente.
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