Art. 18 · Recomendaciones abreviadas

Art. 18

Recomendaciones abreviadas

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 18 Recomendaciones abreviadas En casos excepcionales de contratación pública en los que se apliquen plazos estrictos y el procedimiento solo pueda suspenderse durante un tiempo limitado, cuando la instancia recomiende no adoptar medidas administrativas o el levantamiento de las medidas administrativas existentes, la instancia podrá adoptar una recomendación abreviada. Se aplicarán las siguientes condiciones. a) Solo podrán adoptarse recomendaciones abreviadas en el caso de que la instancia prevea recomendar que no se adopte ninguna decisión de exclusión o cualquier decisión por la que se impongan sanciones pecuniarias a una persona o entidad o se recomiende el levantamiento de una decisión de exclusión existente o de una decisión por la que se impongan sanciones pecuniarias. b) El ordenador no adoptará una decisión de exclusión ni una decisión por la que se impongan sanciones pecuniarias a una persona o entidad sobre la base de una recomendación abreviada. Cuando el ordenador prevea tomar una decisión más severa de lo recomendado por la instancia, dicha decisión se adoptará de conformidad con el artículo 145, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. c) Las recomendaciones en forma abreviada deben exponer los hechos y las principales razones de las conclusiones de la instancia, pero no es necesario abordar todas las cuestiones planteadas en la solicitud de recomendación o en las observaciones sobre la carta contradictoria.
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