Art. 16 · Derecho a ser oído

Art. 16

Derecho a ser oído

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 16 Derecho a ser oído 1.   Las personas o entidades que sean objeto de una solicitud de recomendación tendrán derecho a presentar observaciones, a menos que existan circunstancias excepcionales en las que existan motivos legítimos imperiosos para preservar la confidencialidad de una investigación o de un procedimiento judicial nacional que exijan que dicho derecho se aplace hasta que dejen de existir los citados motivos legítimos, tal como se establece en el artículo 145, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 2.   Al adoptar sus recomendaciones, la instancia solo tendrá en cuenta los hechos y conclusiones y las clasificaciones preliminares del Derecho sobre conductas con respecto a las cuales la persona o entidad objeto de la solicitud de recomendación haya podido presentar observaciones, excepto en los casos en que se aplique la segunda frase del artículo 145, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 3.   Antes de adoptar una recomendación, el presidente, actuando bajo la dirección de la instancia de conformidad con el artículo 17, apartado 1, enviará a la persona o entidad objeto de la solicitud de recomendación una carta en la que se divulguen los hechos y conclusiones considerados por la instancia y la calificación jurídica preliminar de la conducta («carta en procedimiento contradictorio»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En principio, dicha comunicación se realizará por correo electrónico. 4.   El destinatario de una carta en procedimiento contradictorio presentará sus observaciones al respecto, incluidos los anexos o apéndices de dichas observaciones, por escrito en forma de ficheros electrónicos que puedan abrirse utilizando el programa de productividad de uso habitual en oficinas. Las observaciones se presentarán a la secretaría permanente en la dirección de correo electrónico indicada en la carta. 5.   La extensión de las observaciones, excluidos los anexos, no excederá del número de páginas de la carta en procedimiento contradictorio, excluidos los anexos, salvo en casos debidamente justificados que impliquen cuestiones de hecho o de Derecho complejas. 6.   Por regla general, los destinatarios de las cartas en procedimientos contradictorios dispondrán de 15 días hábiles para presentar sus observaciones sobre las mismas. Este período comenzará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 146 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 7.   Cuando el destinatario de una carta en procedimiento contradictorio presente una solicitud motivada de prórroga del plazo para presentar observaciones sobre dicha carta debido a circunstancias excepcionales, la instancia podrá prorrogar el plazo por un máximo de la mitad del plazo concedido inicialmente. 8.   Cuando una persona o entidad objeto de una solicitud de recomendación no haya presentado observaciones sobre la carta en procedimiento contradictorio en el plazo aplicable a pesar de la notificación de la carta de conformidad con el artículo 146 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la instancia podrá deducir que dicha persona o entidad no impugna los hechos o las clasificaciones jurídicas preliminares establecidas en dicha carta.
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