Art. 14
Procedimiento escrito
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 14
Procedimiento escrito
Por iniciativa del presidente o a petición de un miembro de la instancia, se podrán establecer los hechos y conclusiones, así como la calificación jurídica preliminar de la conducta y se podrá adoptar la recomendación mediante procedimiento escrito. Cualquier miembro de la instancia podrá oponerse a la utilización del procedimiento escrito. Los observadores podrán participar en este procedimiento.
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