Art. 1 · Excepciones a la aplicación mutatis mutandis del Protocolo n.o 4

Art. 1

Excepciones a la aplicación mutatis mutandis del Protocolo n.o 4

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 1 Se añade un Título III* al Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra: «Título III (1)* Disposiciones relativas a la declaración común relativa a la aplicación de los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra Artículo 8* Excepciones a la aplicación mutatis mutandis del Protocolo n.o 4 En la aplicación del Convenio y de las normas transitorias: Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” del Título II del Convenio y de las normas transitorias se refieren a un Estado miembro de la Unión, a Marruecos o al Sáhara Occidental. Las disposiciones del Título III del Convenio y de las normas transitorias no se ven afectadas por las elaboraciones, transformaciones o modificaciones realizadas en Marruecos o los envíos exportados desde Marruecos a la Unión. Las pruebas de origen se completarán como se muestra a continuación: En el certificado de circulación de mercancías EUR.1: En la casilla 2, “Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre … y …” se incluirá una referencia a “Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo de … 2025”. La casilla 4, “País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos”, no deberá cumplimentarse. La referencia a “Dakhla Oued Ed-Dahab” o “Laâyoune-Sakia El Hamra”, según proceda, se incluirá en la casilla 7, “Observaciones”. En la declaración de origen, la referencia a “Dakhla Oued Ed-Dahab” o “Laâyoune-Sakia El Hamra”, según proceda, se incluirá en la relación con la nota a pie de página (2) de los anexos sobre el texto de la declaración de origen.».
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