Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 3 El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con este y a reserva de las notificaciones que en él se establecen, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2022:oj#art-3