Art. 2
En vigor desde 1 oct 2025
Artículo 2
A más tardar el 31 de octubre de 2025, Francia comunicará a la Comisión la siguiente información:
a)
información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1:
i)
el número de declaración en aduana;
ii)
la fecha de admisión de la declaración en aduana;
iii)
el código de la nomenclatura combinada;
iv)
el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC);
v)
la masa neta;
vi)
la unidad suplementaria, si procede;
vii)
el valor de las mercancías;
viii)
el tipo de los derechos;
ix)
el importe de los derechos no percibidos;
x)
el origen de la mercancía;
xi)
las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
b)
una lista de las organizaciones estatales autorizadas encargadas de distribuir y poner a disposición de las víctimas del ciclón las mercancías que se benefician de la franquicia de derechos;
c)
las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009;
d)
las medidas de gestión de riesgos y, en su caso, las medidas de control aduanero adoptadas por Francia con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1 de la presente Decisión.
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