Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 oct 2025
Artículo 2 A más tardar el 31 de octubre de 2025, Francia comunicará a la Comisión la siguiente información: a) información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1: i) el número de declaración en aduana; ii) la fecha de admisión de la declaración en aduana; iii) el código de la nomenclatura combinada; iv) el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC); v) la masa neta; vi) la unidad suplementaria, si procede; vii) el valor de las mercancías; viii) el tipo de los derechos; ix) el importe de los derechos no percibidos; x) el origen de la mercancía; xi) las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) una lista de las organizaciones estatales autorizadas encargadas de distribuir y poner a disposición de las víctimas del ciclón las mercancías que se benefician de la franquicia de derechos; c) las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009; d) las medidas de gestión de riesgos y, en su caso, las medidas de control aduanero adoptadas por Francia con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1 de la presente Decisión.
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