Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 2 Ninguna disposición de la presente Decisión ni de los reglamentos internos de las respectivas instituciones conjuntas afectará al derecho de los Estados miembros a decidir la composición de su propia delegación en cada institución conjunta, en particular al derecho a que representantes de sus regiones o regiones ultraperiféricas formen parte de sus delegaciones.
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