Art. 2 · Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Bulgaria

Art. 2

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Bulgaria

En vigor desde 23 sept 2025
Artículo 2 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Bulgaria 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), las entidades situadas en Bulgaria estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2026. 2.   La base de reservas de cada entidad situada en Bulgaria, excluidas las entidades de tamaño reducido, para el período de mantenimiento transitorio, se establecerá de acuerdo con su balance al 31 de octubre de 2025. El Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) solicitará a las entidades situadas en Bulgaria que le comuniquen sus bases de reservas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). 3.   La base de reservas de cada entidad de tamaño reducido situada en Bulgaria se establecerá de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2025. El Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) solicitará a las entidades de tamaño reducido situadas en Bulgaria que calculen sus bases de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2025. 4.   Las reservas mínimas de cada entidad situada en Bulgaria para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria). La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 19 de diciembre de 2025 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 19 de diciembre de 2025 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio. 5.   El artículo 3, apartados 2 a 4, de la presente Decisión, se aplicará mutatis mutandis a las entidades situadas en Bulgaria de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, los pasivos adeudados a entidades situadas en Bulgaria, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).
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