Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con Canadá, respectivamente, con miras a varios acuerdos por los que se establezcan las normas de participación de las entidades establecidas en dichos terceros países y productos originarios de sus territorios en las adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE creado por el Reglamento (UE) 2025/1106, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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