Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio se basará en los proyectos de Decisión de dicho Comité mixto adjuntos a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1948:oj#art-1