Art. 1
En vigor desde 17 sept 2025
Artículo 1
Los regímenes de solvencia vigentes en Brasil, Japón y México y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en esos terceros países seguirán considerándose provisionalmente equivalentes al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
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