Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 sept 2025
Artículo 1 Se acepta la solicitud de Dinamarca de no aplicar el punto 4.2.6 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión a la sección específica del proyecto de renovación de las vías 2, 3 y 5 en la estación de Slagelse, dentro de un proyecto de actualización de la velocidad, con la condición de que se aplique la medida alternativa propuesta por Dinamarca. Dinamarca informará sin demora indebida a la Comisión en caso de que disponga de información de que la no aplicación pueda razonablemente poner en peligro la seguridad del sistema ferroviario.
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