Art. 7 · Textos auténticos

Art. 7

Textos auténticos

En vigor desde 10 sept 2025
ARTÍCULO 7 Textos auténticos El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los archivos del depositario. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.
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