Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 10 sept 2025
ARTÍCULO 6
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días naturales después de la fecha en que el depositario reciba el segundo instrumento de ratificación, aprobación o aceptación.
2. Para cada Parte que lo ratifique, apruebe o acepte tras su entrada en vigor de conformidad con el apartado 1, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días naturales después de la fecha en que dicha Parte deposite su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación.
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