Art. 3 · Depositario

Art. 3

Depositario

En vigor desde 10 sept 2025
ARTÍCULO 3 Depositario 1.   El Secretario General del Consejo de la Unión Europea actuará como depositario del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «depositario»). 2.   El depositario notificará a las Partes: a) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aprobación o aceptación, de conformidad con el artículo 5; b) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1; c) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para cada una de las Partes, de conformidad con el artículo 6, apartado 2. 3.   El depositario publicará el Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea y notificará al depositario del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como a la Secretaría de la Carta Europea de la Energía, su adopción y entrada en vigor. 4.   El depositario pedirá al depositario del Tratado sobre la Carta de la Energía que notifique el presente Acuerdo a las demás Partes Contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía. 5.   El depositario registrará el presente Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, tras su entrada en vigor.
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