Art. 6
Cálculo de las tasas anuales individuales para los RRM
En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 6
Cálculo de las tasas anuales individuales para los RRM
1. La tasa anual que debe pagar un RRM será la suma de los siguientes componentes:
a)
un componente fijo de la tasa de inscripción de 15 000 EUR;
b)
cuando corresponda, un componente de tasa basado en el informe de exposición calculado de conformidad con el apartado 2;
c)
en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en informes de exposición pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los informes de exposición que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año;
d)
un componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado con arreglo al artículo 7, a menos que un RRM comunique únicamente datos fundamentales;
e)
en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año.
2. El componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el apartado 1, letra b), se calcula sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM durante el año anterior y multiplicando esta suma por 250 EUR.
3. El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), se calculará restando el componente de la tasa basado en informes de exposición calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los informes de exposición calculado en el año en curso.
4. El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), no será superior al componente de la tasa basado en informes de exposición calculado para el año en curso.
5. El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado en el año en curso.
6. En el caso de un RRM que haya sido registrado o autorizado en el año anterior, el importe de la corrección con arreglo al apartado 1, letra e), se calculará restando el importe con arreglo al artículo 7, apartado 4, del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado para el año en curso con arreglo al artículo 7, apartado 5, tras dividir este último por 365 y multiplicarlo por el número de días naturales entre la fecha de registro y el final del año anterior.
7. El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), no será superior al componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado para el año en curso.
8. En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con los apartados 1 a 7 anteriores y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el artículo 5, apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo:
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