Art. 4
Obligación de pagar tasas: mecanismos registrados para la comunicación de datos (RRM, por sus siglas en inglés)
En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 4
Obligación de pagar tasas: mecanismos registrados para la comunicación de datos (RRM, por sus siglas en inglés)
1. Cada RRM abonará una tasa anual calculada de conformidad con el artículo 6. Todas las tasas se abonarán en EUR.
2. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada RRM una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. En la factura se facilitará información detallada sobre cómo se ha calculado esta tasa. La Agencia y un RRM podrán acordar mutuamente que las facturas que superen los 250 000 EUR se paguen a plazos. La fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen los 250 000 EUR y hasta 1 000 000 EUR no será posterior al 30 de junio y la fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen 1 000 000 EUR no será posterior al 30 de septiembre.
3. En caso de que una entidad solicite convertirse en un RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, o en virtud del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras el registro o autorización de una entidad como RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura sobre la tasa restante, consistente en el 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y, a menos que el RRM declare que solo comunicará datos fundamentales, el componente basado en registros de operaciones con arreglo al artículo 7, apartado 4.
4. Los RRM que dejen de estar autorizados o registrados por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
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