Art. 12
Otras disposiciones transitorias
En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 12
Otras disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, una vez que el informe de exposición sea aplicable («año de referencia»), el año siguiente al año de referencia el componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), se calculará sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM en el año de referencia, dividiendo esta suma por el número de informes de exposición que debían presentarse en el año de referencia y multiplicando el resultado por 1 000 EUR.
2. El artículo 6, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en el año siguiente al año de referencia.
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