Art. 11 · Disposiciones transitorias en 2026

Art. 11

Disposiciones transitorias en 2026

En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 11 Disposiciones transitorias en 2026 1.   En caso de que en 2026 la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, y las tasas que se deben facturar a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sea inferior al importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, las facturas enviadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, incluirán un recargo. 2.   La suma de dichos recargos ascenderá a la diferencia entre el importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, o 23,5 millones EUR, si este valor es menor, y la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, junto con la suma de las tasas facturadas a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1. 3.   El recargo que debe incluirse en la factura que debe pagar un RRM se calcula dividiendo el número de grupos de datos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), determinados para este RRM al calcular la tasa anual individual en enero de 2026 por la suma del número de grupos de datos determinados para todos los RRM en enero de 2026 y multiplicando el resultado por la diferencia a que se refiere el apartado 2. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, en 2026 el importe de la corrección a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en 2025 del valor que habría sido el resultado de calcular el componente de la tasa basado en registros de operaciones en 2026 utilizando los valores del anexo. 5.   El artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y apartados 2 y 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1771:oj#art-11