Art. 7 · Aplicación por medio de acuerdos contractuales

Art. 7

Aplicación por medio de acuerdos contractuales

En vigor desde 31 jul 2025
Artículo 7 Aplicación por medio de acuerdos contractuales A más tardar en la fecha mencionada en el artículo 8, apartado 2, los BCN de la zona del euro tomarán las medidas necesarias para aplicar los artículos 2 a 6 por medio de acuerdos contractuales con las ECC admisibles, si procede.
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