Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 jul 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 se modifica como sigue: 1) Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Bulgaria velará por que: a) las autoridades competentes de Bulgaria establezcan inmediatamente una zona restringida, que incluya zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en las partes A y B del anexo I; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales a que se hace referencia en la letra a) se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en las partes A y B del anexo I. Artículo 2 Bulgaria velará por que: a) se prohíban los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de las zonas restringidas adicionales directamente circundantes, y desde las zonas restringidas adicionales hasta cualquier destino situado fuera del perímetro externo de estas zonas, incluidos los destinos situados en otras zonas restringidas adicionales distintas, tal como se establece en la parte B del anexo, hasta las fechas indicadas en el anexo en relación con cada una de esas zonas de protección, vigilancia y zonas restringidas adicionales; b) se prohíban los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las partes del territorio de Bulgaria que no figuren en el anexo a un destino situado dentro del perímetro exterior de una zona restringida adicional hasta que se hayan retirado todas las zonas de protección dentro de este perímetro exterior de conformidad con las fechas establecidas en dicho anexo; c) se prohíba el desplazamiento de ovinos y caprinos que salgan del territorio de Bulgaria a cualquier destino situado fuera de este país hasta el 31 de octubre de 2025. Artículo 3 Bulgaria aplicará las medidas aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas que en él figuran. Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las áreas que figuran en el anexo II de la presente Decisión a un destino situado fuera del perímetro exterior de esas áreas hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.» . 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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