Art. 5 · Elaboración de informes

Art. 5

Elaboración de informes

En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 5 Elaboración de informes Francia e Italia informarán, al menos una vez al año, a la Comisión y al coordinador europeo del corredor europeo de transporte mediterráneo sobre los avances en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2 y notificarán cualquier retraso encontrado, precisando las causas de este e indicando las medidas correctoras adoptadas. Con este fin, Francia e Italia podrán utilizar, cuando proceda, el contenido de los informes de situación anuales que se presenten conforme a los acuerdos de subvención del Mecanismo «Conectar Europa».
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