Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 2 La denegación de protección a que se refiere el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en nombre de la Unión y también en nombre de Chequia, Eslovaquia, Francia, Hungría y Portugal, como Partes contratantes del Acta de Ginebra.
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