Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 5 1.   En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Chequia presentará la siguiente información a la Comisión: a) una lista completa de los beneficiarios que constituyen grandes empresas en el sentido del anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 (63) que no hayan presentado una hipótesis contrafactual en su solicitud y hayan recibido la ayuda incompatible a que se refiere el artículo 2; b) el importe total (principal de la ayuda e intereses de recuperación) que debe recuperarse de estos beneficiarios; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Chequia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses de recuperación ya recuperados de las grandes empresas beneficiarias.
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