Art. 8 · Subgrupos

Art. 8

Subgrupos

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 8 Subgrupos 1.   La DG HOME podrá crear subgrupos para que colaboren en cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por la DG HOME. Los subgrupos trabajarán de conformidad con la Decisión C (2016) 3301 e informarán a la Red de Prevención. Los subgrupos se disolverán en el momento en que se haya cumplido su mandato. 2.   Los subgrupos podrán estar formados por miembros que no sean miembros de la Red de Prevención. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros de la Red de Prevención serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 de la presente Decisión y con la Decisión C (2016) 3301.
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