Art. 15 · Gastos de las reuniones

Art. 15

Gastos de las reuniones

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 15 Gastos de las reuniones 1.   La Comisión rembolsará los gastos de desplazamiento, estancia y, según proceda, manutención sufragados por los participantes en las actividades de la Red de Prevención o sus subgrupos. 2.   Todos los rembolsos se efectuarán de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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