Art. 14 · Asignación especial

Art. 14

Asignación especial

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 14 Asignación especial 1.   Los participantes en las actividades de la Red de Prevención y sus subgrupos no recibirán, en principio, remuneración por los servicios que ofrezcan, sin perjuicio de los apartados 2 y 3. 2.   Los miembros de la Red de Prevención y sus subgrupos que sean personas físicas nombradas a título personal tendrán derecho a una asignación especial de compensación por sus labores de preparación y su participación en las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letras b) a i), organizadas por la Comisión, así como por los servicios prestados como ponentes en materias específicas. 3.   La asignación especial será de hasta 450 EUR por cada jornada de trabajo completa prestando asistencia a la Comisión. La asignación se abonará de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión C (2016) 3301 y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a los servicios de la Comisión correspondientes en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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