Art. 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 12
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros de la Red de Prevención y sus subgrupos y sus representantes como los expertos y los observadores invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, se aplica a todos los miembros y el personal de las instituciones, y deberán cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (9) y (UE, Euratom) 2015/444 (10) de la Comisión. En caso de que no cumplan tales obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas que considere adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1896:oj#art-12