Art. 2
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 2
Francia velará por que se prohíban los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia establecidas en el anexo I hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de dichas zonas de Francia o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
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