Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1 Italia velará por que: a) las autoridades competentes de esos Estados miembros establezcan inmediatamente zonas restringidas, que incluyan las zonas de protección y vigilancia y demás zonas restringidas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las autoridades competentes de esos Estados miembros establezcan inmediatamente zonas de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo; c) las zonas de protección y vigilancia y demás zonas restringidas a que se refiere la letra a), así como las zonas de vacunación a que se refiere la letra b), incluyan, como mínimo, las zonas enumeradas en los anexos I y III de la presente Decisión; d) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales, así como en las zonas de vacunación, se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en los anexos de la presente Decisión.
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