Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario por lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas albanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera: a) verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las destinatarias últimas; b) información sobre el inventario, para lo cual el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria tal información; c) visitas in situ, durante las cuales el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos efectúen controles in situ y auditorías del FEAP. 3.   El Alto Representante realizará una valoración final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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