Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
que las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado;
c)
que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca la pérdida de ningún activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las identificadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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