Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de respaldar el otorgamiento de una exención de la OMC, de modo que los Estados Unidos puedan conceder desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2030 una franquicia arancelaria a los productos admisibles originarios de los países y territorios de América Central y del Caribe conforme a la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe.
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