Art. 3
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Transporte — Cuestiones y Redes Intermodales», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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