Art. 3
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 3
1. La presente Decisión será válida por un período de cinco años a partir de la fecha de su adopción.
2. A más tardar seis meses antes de que finalice el período a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá presentar al Consejo una recomendación para prorrogarlo. El Consejo examinará la situación sobre la base de dicha recomendación y podrá decidir que se prorrogue el período de validez tras realizar una evaluación que tenga en cuenta los avances de las negociaciones, así como las relaciones generales entre la Unión y sus Estados miembros y la República de Kazajistán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1579:oj#art-3