Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1 Los apéndices B y C de la Decisión 2013/488/UE se sustituyen por el texto que figura, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1540:oj#art-1